Desde este viernes comenzó a regir en todo el país la Ley de Inocencia Fiscal, una reforma clave del sistema tributario que introduce cambios profundos en la forma en que el Estado controla, fiscaliza y sanciona a los contribuyentes. Con la publicación de la norma en el Boletín Oficial, entraron en vigencia nuevos umbrales para el delito de evasión, un régimen de declaración jurada simplificada y reglas más claras sobre prescripción, con un eje puesto en reducir la litigiosidad y dar mayor previsibilidad a quienes cumplen.
El nuevo marco legal impacta de manera directa en personas humanas, profesionales, autónomos y pequeñas y medianas empresas, especialmente en lo vinculado al impuesto a las Ganancias, la regularización de ahorros no bancarizados y la responsabilidad penal tributaria. Aunque la ley ya está vigente, su aplicación plena dependerá de reglamentaciones que aún deben emitir el Poder Ejecutivo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En la práctica, la Ley de Inocencia Fiscal cambia el punto de partida del vínculo entre el fisco y el contribuyente: se presume la buena fe y la exactitud de las declaraciones juradas, salvo que existan inconsistencias relevantes. Esto implica menos riesgo penal y menos margen para reclamos retroactivos, siempre que se cumplan las condiciones que fija la normativa.
Nuevos montos para la evasión y alivio en sanciones
Uno de los cambios centrales es la actualización de los montos que configuran el delito de evasión tributaria. A partir de ahora, la evasión simple solo será considerada delito penal cuando el monto supere los 100 millones de pesos. Para la evasión agravada, el piso se eleva a 1.000 millones de pesos. Esta modificación redefine el alcance del Régimen Penal Tributario y reduce significativamente los casos que pueden derivar en causas penales.
La ley también eleva los montos mínimos para multas y sanciones administrativas. Según el tipo de infracción y el perfil del contribuyente, los valores parten desde los 6 millones de pesos y pueden llegar hasta los 67,5 millones. Además, se estableció un mecanismo de actualización automática anual de estos importes, que comenzará a aplicarse desde el 1° de enero de 2027 en función de la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Este esquema busca evitar que la inflación vuelva obsoletos los parámetros legales y, al mismo tiempo, limitar el uso de sanciones desproporcionadas para incumplimientos de menor escala.
Declaración jurada simplificada: quiénes pueden acceder
La Ley de Inocencia Fiscal crea un régimen de declaración jurada simplificada destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio que no supere los 10.000 millones. Para acceder, además, no deben estar categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
Quienes opten por este sistema podrán aceptar la información propuesta por la ARCA, abonar el impuesto determinado y obtener un efecto liberatorio. Esto significa que, una vez cumplido el pago en término, se consideran satisfechas tanto las obligaciones formales como materiales del impuesto a las Ganancias para ese período fiscal.
El alcance práctico de este régimen todavía genera expectativas, ya que resta definir cómo será la operatoria concreta: qué datos pondrá a disposición el organismo, si podrán editarse y cómo se validará la información. Esos puntos deberán quedar claros en la reglamentación pendiente.

Presunción a favor del contribuyente y límites
Otro eje relevante de la reforma es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas a favor del contribuyente. La ARCA solo podrá impugnar una declaración cuando detecte discrepancias significativas. La ley define como tales aquellas diferencias que impliquen un incremento de al menos el 15% en el impuesto determinado, que superen los 100 millones de pesos en tributos o los 7 millones en aportes y contribuciones, o cuando se detecte facturación apócrifa.
En esos casos, el organismo recaudador podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones conforme a la legislación vigente. Sin embargo, quienes hayan presentado la declaración jurada simplificada y pagado en término quedan protegidos frente a este tipo de extensiones, salvo que se comprueben causales graves de exclusión.
Menores plazos de prescripción para cumplidores
La ley también introduce cambios en los plazos de prescripción, con beneficios claros para quienes cumplen. Para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado declaraciones juradas en término y regularizado sus saldos, el plazo para que el fisco determine deudas se reduce de cinco a tres años. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años.
En materia previsional, las acciones para reclamar aportes y contribuciones prescriben a los diez años, pero ese plazo baja a cinco cuando el contribuyente presentó las declaraciones sin inconsistencias significativas. En el ámbito civil, el plazo general de prescripción queda fijado en cinco años, salvo que una norma específica disponga lo contrario.
Pago y extinción de la acción penal
En el terreno penal, la Ley de Inocencia Fiscal introduce una regla clave: el organismo recaudador no podrá formular denuncia penal si el contribuyente cancela en forma total e incondicional el monto evadido y sus intereses antes de la denuncia. Incluso si la causa penal ya se inició, esta se extinguirá si el imputado paga la deuda, los intereses y un adicional del 50% dentro del plazo previsto por la ley.
Este mecanismo busca priorizar la recaudación y reducir la judicialización de conflictos tributarios, especialmente en casos donde no existen maniobras complejas ni delitos precedentes graves.
Un nuevo marco con impacto inmediato
La norma invita además a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a regímenes simplificados similares, con el objetivo de homogeneizar criterios y reducir la dispersión normativa en todo el país. El enfoque apunta a una relación fiscal más previsible, con reglas claras y menor conflictividad.
Con su entrada en vigencia desde hoy, la Ley de Inocencia Fiscal redefine los límites del control tributario en la Argentina. Su impacto real dependerá de cómo se reglamenten los puntos pendientes y de la aplicación concreta por parte de los organismos de control, pero ya establece un cambio de paradigma que modifica de manera directa la operatoria cotidiana de millones de contribuyentes.







