La Justicia dejó sin efecto el decreto que suspendía el financiamiento universitario y ordenó aplicar la ley

Un fallo judicial volvió a poner en tensión la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en torno al financiamiento del sistema universitario. El juez federal Martín Cormick dispuso una medida cautelar que suspendió provisoriamente el Decreto 759/2025, dictado por el Gobierno nacional, y ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. La decisión se tomó en el marco de un amparo colectivo y obliga al Estado a actualizar partidas destinadas a salarios docentes y becas estudiantiles.

El magistrado, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, consideró que el decreto presidencial presenta indicios de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, al haber condicionado la aplicación de una ley que fue ratificada por el Congreso tras la insistencia de ambas cámaras. En ese sentido, sostuvo que, al menos en esta etapa inicial del proceso, corresponde dar plena vigencia a la norma sancionada por el Poder Legislativo.

La resolución judicial se dictó a partir de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional, junto a otras entidades del sistema educativo, contra el Estado Nacional. Los demandantes cuestionaron la validez constitucional del decreto que suspendió la ejecución de la ley pese a que el Congreso había superado el veto presidencial. Entre los patrocinantes se encuentra el abogado constitucionalista Pablo Manili.

Al analizar el planteo, Cormick recordó que las medidas cautelares en el marco de un amparo requieren la verificación de circunstancias excepcionales, como la existencia de una ilegalidad evidente y la demostración de un daño concreto que no pueda repararse por otra vía. En este caso, subrayó que se trataba de una medida cautelar innovativa, ya que ordena cumplir de forma inmediata con disposiciones legales aún no analizadas en una sentencia definitiva.

El juez explicó que este tipo de decisiones implican un anticipo de jurisdicción favorable, porque modifican el estado de cosas vigente al momento del dictado. Sin embargo, consideró que estaban dados los requisitos exigidos por la ley 26.854, al entender que existió una “inobservancia clara e incontestable” de un deber jurídico por parte del Poder Ejecutivo.

Para llegar a esa conclusión, el fallo reconstruyó el proceso legislativo de la ley 27.795: su sanción por el Congreso, el veto presidencial, la posterior insistencia legislativa conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional y, finalmente, la promulgación del decreto que suspendió su ejecución. Según el magistrado, la insistencia del Congreso no admite, en un análisis cautelar, una alternativa que postergue la aplicación de la ley.

Cormick también cuestionó el fundamento normativo utilizado por el Ejecutivo para suspender el financiamiento universitario. Señaló que el Gobierno se apoyó en una norma de jerarquía inferior, que condiciona la ejecución de leyes con impacto presupuestario a la previsión expresa de partidas, frente a un mandato constitucional claro que establece la obligatoriedad de promulgar las leyes insistidas por el Congreso.

En relación con el peligro en la demora, el juez destacó que la pérdida del poder adquisitivo de docentes y beneficiarios de becas se encuentra reconocida tanto en la ley como en el propio decreto cuestionado. Indicó que ese deterioro continúa en la actualidad y afecta derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.

El fallo también ponderó el impacto sobre el interés público. En ese punto, Cormick sostuvo que la afectación salarial no solo perjudica a los trabajadores del sistema universitario, sino que también compromete el derecho a enseñar y aprender, consagrado en la Constitución. En contraposición, minimizó el argumento del ahorro fiscal, al señalar que el costo de la ley representa un porcentaje reducido del Producto Bruto Interno, según estimaciones oficiales.

Finalmente, el magistrado descartó que la cautelar genere efectos irreversibles, ya que se trata de una decisión provisoria dictada en un contexto dinámico y sujeta al dictado de la sentencia definitiva. Además, advirtió que la solución adoptada por el Ejecutivo al suspender la ley podría resultar contraria al principio de división de poderes.

Con estos argumentos, Cormick resolvió declarar inaplicable el Decreto 759/2025 en lo referido a la suspensión de la ley de financiamiento universitario y ordenó al Estado Nacional cumplir de inmediato con la actualización de partidas previstas en los artículos centrales de la norma. La medida regirá hasta que se dicte el fallo definitivo y fue concedida bajo caución juratoria.

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