Servicio de investigación sobre la institucionalidad estatal indígena en Argentina

En Argentina, el Convenio 169 fue ratificado por el Congreso de la Nación, a través de la Ley 24.071 (1992). El Estado argentino realizó el depósito ante la OIT en el año 2000, se encuentra vigentes desde el año 2001.

El Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas originarios y sus comunidades. Reconoce sus derechos sobre las tierras, los territorios y los bienes naturales. También aborda temáticas relativas a la política general; tierras; contratación y condiciones de empleo; formación profesional, artesanía e industrias rurales; seguridad social y salud; educación y medios de comunicación; contactos y cooperación entre fronteras, entre otros.

También garantiza el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

A fin de garantizar los derechos descritos, el artículo 2 del Convenio 169 prevé que 1os gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de dichos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Además, señala que dicha acción deberá incluir medidas que aseguren a los pueblos indígenas tener y ejercer con igualdad los derechos y oportunidades que la normativa nacional otorga a la ciudadanía; además, las medidas deben promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y, deben ayudar a eliminar las diferencias socioeconómicas que existan entre los pueblos indígenas y los demás miembros del país, lo cual debe hacerse de manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Asimismo, el artículo 33 del Convenio 169 establece que los gobiernos, a través de la autoridad gubernamental responsable, deben asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Además, estos programas deben incluir una planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio 169 en cooperación con los pueblos indígenas, así como la propuesta de medidas legislativas o de otro tipo a las autoridades competentes y el control de la aplicación de dichas medidas en cooperación con los pueblos indígenas.

Como se puede apreciar, el propio Convenio 169 dispone que el Estado debe garantizar la aplicación del Convenio 169 a través de instituciones en las que cooperen y participen los pueblos indígenas.
En la Constitución Nacional, tratados internacionales firmados por Argentina, entre ellos el Convenio 169, el Código Civil y Comercial y una variedad de leyes y decretos reconocen la identidad indígena y promueven el respeto y desarrollo de las culturas originarias. Además, entre las leyes específicas sobre derechos de los pueblos indígenas pueden señalarse: (Lista no exhaustiva)

• Año 1985. Ley 23.302 de política indígena y apoyo a las comunidades indígenas. Crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
• Año 1992. Ley 24.375 de aprobación del Convenio sobre la diversidad biológica.

• Año 1992. Ley 24.701 de ratificación del C169. El Poder Ejecutivo dictó el instrumento de ratificación el 17/04/2000, y depositó dicho instrumento en la OIT el 03/07 de ese año.
• Año 2002. Ley 25.607 de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
• Año 2006. Ley 26.160 y sus prórrogas de emergencia en materia de tierras ocupadas por comunidades indígenas.
• Año 2006. Ley 26.206 de Educación Nacional. Capítulo XI.
• Año 2007. Ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
• Año 2014. Ley 26.994 de aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Artículos 14 y 18 Derechos de las Comunidades Indígenas, entre otros y Derecho a inscribir nombres en idiomas originarios, en su Artículo 63 inciso C.

Justificación

En la actualidad, la institucionalidad estatal indígena ha ido evolucionando y la normativa existente se encuentra dispersa entre distintas entidades y niveles de gobierno con competencias en la materia. En adición a ello, es obligatorio la implementación de espacios de participación indígena, así como procesos de consulta previa sobre medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas.

En este contexto, resulta un asunto prioritario obtener información sobre la estructura institucional para atender las cuestiones indígenas en Argentina, así como de la normativa y jurisprudencia que le es aplicable y los mecanismos de coordinación existentes para hacerla efectiva, se prestará especial atención a los derechos a la participación y a la consulta previa de los pueblos indígenas, pilares fundamentales del Convenio 169 de la OIT. Ello contribuirá a la garantía de los derechos colectivos recogidos en dicho Convenio.


Cabe resaltar la Observación General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el Convenio 169 de la OIT (2019), la cual ha señalado que, para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en la adopción de decisiones que puedan afectarlos, así como en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, es clave que se desarrollen y fortalezcan instituciones con la participación de los pueblos indígenas.

Adicionalmente, reconoce que, independiente de la estructura establecida, la entidad encargada de los asuntos indígenas debe disponer de personal y recursos financieros adecuados, un marco legal bien definido y de poder de decisión, además que los pueblos indígenas deben estar representados y participar en dichas instituciones.

Asimismo, es importante recordar que el propio Convenio 169 de la OIT prevé que los gobiernos deben desarrollar con participación de los pueblos indígenas acciones coordinadas y sistemáticas, a fin de que tengan acceso igualitario y con plena efectividad a derechos y oportunidades, respetando su identidad cultural y sus instituciones. Además, dispone que los gobiernos deben contar con instituciones u otros mecanismos para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, las cuales deben tener los medios necesarios para cumplir sus funciones. Y, dichos programas deben ser planificados, ejecutados y evaluados en cooperación con los pueblos. Por ello, la presente consultoría abordará la investigación de dichas acciones, instituciones, mecanismos y programas.

Cabe indicar que el Convenio 169 prevé que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para implementarlo deben determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

En tal sentido, será importante evaluar cómo ha venido implementando Argentina las disposiciones objeto de la presente investigación.

En Argentina, el INAI (Instituto nacional de Asuntos Indígenas), organismo descentralizado creado por la Ley 23302, implementa las políticas sociales destinadas a los pueblos originarios. Su principal propósito es asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art.75,Inc.17). El INAI presta atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país para asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. Implementa programas que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

Objetivo general

Elaborar un documento de carácter descriptivo sobre la estructura actual de la institucionalidad indígena, con especial énfasis en consulta y participación, en Argentina, que presente el funcionamiento de la institucionalidad estatal indígena, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional. Dicho documento deberá permitir la identificación de actores claves en la materia, así como identificar orientaciones para fortalecer la institucionalidad indígena.

Actividades

Bajo la supervisión de especialista en Pueblos Indígenas y Punto focal para América Latina y en coordinación con el Servicio GEDI y la Oficina de la OIT para Argentina, se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Revisar la normativa y jurisprudencia vigente respecto a la institucionalidad estatal indígena en Argentina, así como su evolución, con especial énfasis en participación indígena y consulta previa.
  2. Realizar mapeo de actores públicos, sectores y niveles de gobierno, involucrados en la institucionalidad indígena, participación y consulta previa como describir la estructura y mecanismos de coordinación interinstitucional incluido los distintos niveles de Gobierno.
  3. Realizar entrevistas con entidades públicas, gremios de trabajadores y gremios de empleadores, así como representantes de pueblos indígenas y expertos sobre institucionalidad estatal indígena, participación y consulta previa, las cuales serán coordinadas con el apoyo de la OIT.
  4. Solicitar información pública a entidades estatales relacionada a aspectos de gestión sobre la institucionalidad estatal indígena, participación y consulta previa, así la implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional.
  5. Elaborar documentos de sistematización, de carácter descriptivo, sobre la institucionalidad indígena en Argentina y los mecanismos de coordinación interinstitucional existentes, en particular respecto a participación y consulta previa.
  6. Desarrollar orientaciones para fortalecer la institucionalidad estatal indígena.
  7. Incluir los aportes, comentarios, sugerencias y observaciones del equipo de la OIT en los entregables.
  8. Cumplir cabalmente con los presentes términos de referencia, incluyendo con las fechas límite para la entrega del producto e incorporar a los documentos escritos las observaciones y sugerencias acordadas.

Metodología

Se plantea un mapeo y análisis de la institucionalidad estatal desde la perspectiva de los actores, la legislación, programas y políticas, para brindar una mirada sobre cómo los actores sociales y constituyentes se articulan, relacionan y desenvuelven en temas relativos al cumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

La recolección de información respecto a la institucionalidad estatal, a partir de la revisión de la normativa, la información pública y la solicitud de información a entidades clave servirá de insumo para identificar a los actores clave y poder realizar entrevistas con representantes de pueblos indígenas, funcionarios públicos, gremios de trabajadores y empleadores, y expertos y especialistas.

De esta manera, será posible describir la situación de la institucionalidad indígena en Argentina no únicamente de manera normativa y con información secundaria, sino desde un análisis primario.
A partir de ello, se podrá generar orientaciones dirigidas a los distintos actores claves identificados, para contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad indígena en Argentina, con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos recogidos en el Convenio 169 de la OIT.

Para más detalles o información del mismo podes acceder al siguiente PDF:

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