ARCA redefine el control fiscal: nuevos umbrales para reportes bancarios y eliminación de regímenes informativos

En una medida que promete reconfigurar la relación entre el sistema financiero, los contribuyentes y el fisco, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —la nueva identidad de la AFIP tras la reestructuración impulsada por el Gobierno Nacional— anunció la actualización de los umbrales mínimos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y comercios deben reportar operaciones económicas. La resolución, que entrará en vigencia el 1° de junio de 2025, implica una suba sustancial de los montos informados y la eliminación de múltiples regímenes que, hasta ahora, generaban una pesada carga administrativa para personas físicas, jurídicas y profesionales.

Del microcontrol al sistema simplificado

El cambio más significativo tiene que ver con el salto en los montos mínimos de información. Por ejemplo, los depósitos bancarios o transferencias electrónicas que antes se informaban a partir de $1.000.000, ahora deberán ser reportados solo cuando superen los $50.000.000 en el caso de personas físicas y $30.000.000 en personas jurídicas. Se trata de una diferencia sustancial que, según el Ejecutivo, apunta a concentrar la fiscalización en operaciones de verdadero volumen económico.

Este viraje también alcanza a los saldos bancarios mensuales: de un umbral anterior de entre $700.000 y $1.000.000, se pasa a los mismos $50 millones y $30 millones mencionados. Las extracciones en efectivo, que en la normativa previa estaban sujetas a monitoreo sin tope mínimo, ahora solo deberán informarse cuando superen los $10.000.000.

En cuanto a las inversiones, los plazos fijos pasarán a ser informados a partir de los $100.000.000 para individuos y $30.000.000 para empresas, mientras que las operaciones a través de sociedades de bolsa (ALyCs) solo serán notificadas cuando superen esos mismos valores. Las billeteras virtuales, que habían cobrado centralidad en la economía digital post-pandemia, también verán modificados sus umbrales: ya no se informarán movimientos de $2.000.000, sino solo aquellos por encima de $50.000.000 o $30.000.000, según el tipo de contribuyente.

Compras sin control hasta los 10 millones

Uno de los puntos más llamativos es el aumento en el monto para identificar operaciones del consumidor final. Hasta ahora, las compras en efectivo por más de $250.000 o por $400.000 en otros medios requerían la identificación del comprador. Con la nueva normativa, este piso se eleva hasta los $10.000.000, facilitando así una mayor fluidez en transacciones de montos intermedios sin exposición fiscal inmediata.

Desde el Gobierno justificaron esta decisión en la necesidad de «simplificar y desburocratizar» la relación entre el fisco y los ciudadanos, asegurando que el control se focalizará en los grandes movimientos de capital y no en actividades cotidianas.

Se eliminan regímenes de información histórica

Otro de los cambios relevantes es la eliminación de diversos regímenes informativos que venían siendo cuestionados desde hace años por su escasa efectividad y su impacto administrativo:

  • Consumos con tarjeta: ya no se informarán compras con tarjeta de débito, crédito o billeteras virtuales.
  • CITI Escribanos: se desactiva el régimen que obligaba a notarios a informar todas las operaciones.
  • COTI (operaciones inmobiliarias): se elimina la obligatoriedad de declarar anticipadamente propiedades en venta.
  • Compraventa de vehículos usados: ya no requerirá notificación obligatoria.
  • Pagos de expensas: anteriormente informados desde $32.000, quedarán excluidos del sistema.
  • Servicios públicos: se dejará de informar el consumo elevado de electricidad, agua, gas o telefonía, medida que había generado polémica por su invasión a la privacidad del hogar.

Esta limpieza normativa responde a un criterio de eficiencia estatal y de estímulo a la formalización económica. “La simplificación impositiva no es solo una cuestión de menor carga burocrática: también es una invitación a la transparencia real y efectiva”, señalaron desde ARCA.

Los bancos ya no podrán exigir DDJJ de Ganancias y Bienes Personales

Otra medida clave en esta reestructuración del vínculo entre ciudadanos e instituciones financieras es la prohibición explícita a los bancos de exigir la presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales como condición para operar cuentas o acceder a productos financieros.

Esta práctica, muy común hasta ahora, obligaba a miles de personas a presentar documentación fiscal incluso cuando no estaban alcanzadas por los tributos, lo que generaba confusión, costos contables y un sentimiento generalizado de injusticia.

“Los bancos que sigan exigiendo la declaración jurada estarán incurriendo en una práctica abusiva. El cliente podrá negarse y tendrá el respaldo de la Ley de Defensa del Consumidor”, señalaron desde el organismo.

Impacto económico y político

Desde distintos sectores económicos y políticos se recibieron con beneplácito estas medidas. Cámaras empresarias, entidades bancarias y estudios contables valoraron la simplificación del sistema, aunque también advirtieron que será necesario evaluar el impacto fiscal de la reducción en la cantidad de información recaudada.

Por su parte, sectores opositores alertaron sobre la posibilidad de que se dispare la evasión o el lavado de dinero si no se establecen mecanismos alternativos de control.

Mientras tanto, desde el Ejecutivo aseguran que la digitalización total de los registros, la interoperabilidad de bases de datos y el uso de inteligencia artificial en las auditorías permitirá mantener e incluso mejorar la eficacia de la fiscalización.

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