Hoy, 5 de febrero, es la fecha límite para que los monotributistas revisen su situación fiscal y, de ser necesario, realicen la recategorización correspondiente. Este proceso, obligatorio para quienes han experimentado cambios en su facturación, debe completarse de forma online a través del portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cómo funciona la recategorización
Desde este año, la recategorización se lleva a cabo dos veces al año, en febrero y agosto, y los montos se ajustan según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para este período, los valores se incrementaron un 21,13%, reflejando la inflación acumulada en el segundo semestre de 2024.
Solo deben recategorizarse aquellos cuyos ingresos hayan aumentado o disminuido. Quienes mantengan su nivel de facturación dentro de los límites de su categoría actual no necesitan realizar cambios. La nueva categoría determinará el monto de la cuota mensual a pagar en los próximos seis meses.
Nuevas escalas y costos
A partir del 1 de febrero de 2025, los montos del Monotributo se actualizaron de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $7.813.063,45 – Cuota mensual: $32.221,31
- Categoría B: hasta $11.447.046,44 – Cuota mensual: $36.679,00
- Categoría C: hasta $16.050.091,57 – Cuota mensual: $42.951,25
- Categoría D: hasta $19.926.340,10 – Cuota mensual: $55.047,33
- Categoría E: hasta $23.439.190,34 – Cuota mensual: $70.436,50 (servicios) / $77.946,73 (bienes)
- Categoría F: hasta $29.374.695,90 – Cuota mensual: $84.530,08 (servicios) / $98.096,95 (bienes)
- Categoría G: hasta $35.128.502,31 – Cuota mensual: $103.321,64 (servicios) / $149.836,62 (bienes)
- Categoría H: hasta $53.298.417,30 – Cuota mensual: $206.815,63 (servicios) / $340.061,68 (bienes)
- Categoría I: hasta $59.657.887,55 – Cuota mensual: $309.020,04 (servicios) / $626.993,55 (bienes)
- Categoría J: hasta $68.318.880,36 – Cuota mensual: $377.851,82 (servicios) / $759.420,03 (bienes)
- Categoría K: hasta $82.370.281,28 – Cuota mensual: $456.773,20 (servicios) / $1.050.323,75 (bienes)
Si un contribuyente supera o queda por debajo de los límites de su categoría actual, debe modificar su inscripción. En caso contrario, se mantiene su situación sin necesidad de realizar el trámite.
Consecuencias de no recategorizarse
No cumplir con la recategorización puede generar multas, intereses y la posible exclusión del régimen por parte del organismo de recaudación. Además, ARCA podrá realizar recategorizaciones de oficio basadas en controles sistémicos, notificando a los contribuyentes en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del plazo.
Los monotributistas tienen tiempo hasta el final del día para completar el trámite y evitar complicaciones futuras. ¡No lo dejes para último momento!







